Art. 2
En vigor desde 29 nov 2012
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:
a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus Organismos Autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.
c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.
d) Autorizar el arrendamiento de vehículos y maquinaria en las condiciones que la Junta determine.
e) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
f) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio.
g) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
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Proeli/es/o/2012/11/22/aaa2532#art-2