Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 nov 2014
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, hasta la declaración del próximo periodo estacionalmente libre del vector se mantienen las condiciones de movimiento establecidas en el artículo 4 del Orden AAA 570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, en lo que respecta a los animales contemplados en el artículo 8.1 de la misma.
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eli/es/o/2014/10/29/aaa2029#disposicion-transitoria-unica

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