Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 jul 2012
Por el Secretario General de Pesca, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, incluyendo la actualización de la relación de embarcaciones autorizadas que figuran en el anexo.
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