Art. 7 bis

En vigor desde 22 ene 2021
Además del régimen de control establecido para las actividades objeto del ámbito de aplicación de esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo ( Pagellus bogaraveo ) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz ( Pagellus bogaraveo ) con el arte denominado voracera en el estrecho de Gibraltar. Se añade por la disposición final 1 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-884#df

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eli/es/o/2012/07/17/aaa1589#art-7-bis

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