Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 2014
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución ex artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
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