Art. Tercero

En vigor desde 2 nov 1999
1. El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos, sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes. 2. Conciertos de asistencia sanitaria y farmacia. las obligaciones derivadas de los Conciertos de asistencia sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos. Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del ISFAS, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia podrán abonarse: De acuerdo con las condiciones establecidas en los conciertos con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los Cuarteles Generales de los Ejércitos. En estos casos, ISFAS podrá abonar anticipos a cuenta, que tendrán carácter presupuestario, en las condiciones y por las cuantías que se establezcan de común acuerdo por las partes. Las entregas a cuenta se regularizarán con la periodicidad y en la forma establecida en el concierto, previa la revisión de las facturas correspondientes. 3. Prestaciones económicas. Aquellas prestaciones, cuya concesión y pago se atribuya por delegación a los Delegados regionales, especiales, provinciales, Subdelegados o Jefes de oficinas delegadas, se materializará por éstos a través de una cuenta única de prestaciones. Asimismo, los citados órganos dispondrán el pago, con cargo a esta misma cuenta, de aquellas otras prestaciones cuya concesión corresponde, por delegación, a la Subdirección de Prestaciones del ISFAS y su pago les está delegado, una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión. A esta cuenta única se librarán fondos trimestralmente o con la periodicidad que resulte necesaria desde la Gerencia del Organismo. Dichos fondos, de carácter presupuestario, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias concernientes a los gastos de las prestaciones de que se trate. Las propuestas de pago para la situación de estos fondos, que serán objeto de fiscalización previa, deberán contener los siguientes aspectos: a) Cuantía por aplicación presupuestaria. b) Detalle de cada una de las prestaciones con el grado máximo de desglose que esté establecido en la contabilidad presupuestaria. Las disposiciones de fondos de esta cuenta se efectuarán mediante transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Delegado regional o especial y del Jefe de la Unidad de Tesorería. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado, le sustituye el titular del órgano que corresponda, según la normativa del ISFAS; y al Jefe de la Unidad de Tesorería le sustituye el Secretario, salvo que el Secretario esté sustituyendo al Delegado, en cuyo caso la segunda firma se determinará por el Director General. En las Delegaciones Provinciales, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas, las transferencias serán autorizadas con las firmas mancomunadas del Delegado, Subdelegado o Jefe de la oficina delegada correspondiente y por un funcionario o contratado laboral que proponga el Delegado regional. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado regional propondrá asimismo las sustituciones que procedan. En los supuestos excepcionales en que la provisión de puestos no permita la sustitución de firmas en la forma que queda establecida, la Dirección General determinará la firma o firmas autorizadas. La operación de justificación de los fondos librados a la cuenta única comprenderá las siguientes fases: a) Cada Delegación, Subdelegación y Oficina Delegada rendirá en los meses de abril, julio, octubre y enero una cuenta parcial referida a todas las obligaciones satisfechas en su ámbito en el trimestre inmediato anterior. Dicha cuenta parcial, acompañada de los expedientes originales de prestaciones y demás documentos justificativos de la aplicación de los fondos, se enviará en las fechas anteriormente indicadas a la Subdirección Económico-Financiera. Vencido el plazo previsto para la justificación de la cuenta sin haberse recibido la misma, se podrá conceder una ampliación de plazo de quince días, transcurrido el cual, y hasta tanto se rinda la cuenta o se justifique la causa de la demora, quedará en suspenso la autorización a la Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada afectada para efectuar disposiciones de fondos de la cuenta única de prestaciones. b) La Subdirección Económico-Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada trimestre natural, la cual habrá de ser rendida y aprobada, en su caso, por la Dirección General del ISFAS dentro del trimestre siguiente, previo el ejercicio del control financiero previsto en los apartados 2.5 de la presente Orden, en los términos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado. Salvo en el último trimestre del año, en el que procederá su reintegro al Banco de España, las cantidades que no resulten invertidas al final de cada uno de los trimestres restantes quedarán en la cuenta única de prestaciones y se considerarán a todos los efectos como dotación inicial del trimestre inmediato siguiente al de rendición de la cuenta.
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eli/es/o/1999/10/21/243#tercero

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