Art. Séptimo
En vigor desde 4 may 1999
En todo lo no expresamente previsto por esta Orden se estará a lo establecido en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; en la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, y en la normativa de desarrollo que sea de aplicación.
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Proeli/es/o/1999/04/30/116#septimo