Art. Tercero
En vigor desde 4 may 1999
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
Por cada solicitante se hará constar:
Nombre y dos apellidos del solicitante.
Número del documento nacional de identidad.
Fecha de nacimiento.
Provincia y municipio de nacimiento.
Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
Calle y número de su domicilio.
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Proeli/es/o/1999/04/30/116#tercero