Art. Primero

En vigor desde 4 may 1999
Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento establecido en los puntos siguientes de la presente Orden.
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eli/es/o/1999/04/30/116#primero

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