Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 3 jul 2021
Podrán solicitar medidas cautelares reales para asegurar la responsabilidad civil quienes puedan ejercitar la acción civil en el proceso penal con arreglo a lo dispuesto en esta ley orgánica. La acusación particular también podrá solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de la multa, las costas, la ejecución del decomiso y las consecuencias accesorias de carácter patrimonial que pudieran derivarse del delito.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-56

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