Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 18 ago 2015
La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-63