Art. 63
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 18 ago 2015
La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
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