Título TÍTULO V

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 oct 2011
El Ministro de Defensa, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 36.1.
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eli/es/lo/2011/07/27/9#disposicion-final-novena

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