Art. Disposición final novena
Título TÍTULO V

Art. Disposición final novena

69 / 75
En vigor desde 1 oct 2011
El Ministro de Defensa, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 36.1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2011/07/27/9#disposicion-final-novena