Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 2000
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación del Reglamento de la Carrera Judicial y del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para armonizar su contenido con lo dispuesto en la presente Ley.
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