Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 24 dic 2000
El apartado 3 del artículo 350 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del mismo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial, de miembros de la Junta Electoral Central, de Presidente de la Mutualidad General Judicial y de miembro del órgano o Ente del Ministerio de Justicia destinado a la informatización y renovación tecnológica de la Administración de Justicia.»
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Proeli/es/lo/2000/12/22/9#disposicion-adicional-sexta