Título TITULO II

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 17 ago 1982
Corresponde al Consejo de Gobierno de la región: a) Ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación. b) Proponer a las Cortes de la Región la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-veintisiete

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