Título TITULO II
Art. Artículo veinticinco
En vigor desde 17 ago 1982
Uno. A instancia del Consejo de Gobierno, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la región, de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dos. Corresponde en exclusiva al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-veinticinco