Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final vigésima primera
En vigor desde 25 jun 2021
Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
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Proeli/es/lo/2021/06/04/8#disposicion-final-vigesima-primera