Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final vigésima cuarta
En vigor desde 25 jun 2021
El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, procederá al desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.
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Proeli/es/lo/2021/06/04/8#disposicion-final-vigesima-cuarta