Art. Disposición final sexta

En vigor desde 12 ago 2015
1. El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de la presente ley. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta ley.
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eli/es/lo/2015/07/22/8#disposicion-final-sexta

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