Título TÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 5 mar 2015
La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 bis al artículo 7 en los siguientes términos:
«3 bis. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas , vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.»
Dos. Se añade un apartado 21 bis al artículo 8, con la redacción que sigue:
«21 bis. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos.»
Tres. El apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 50 quedan redactados del siguiente modo:
«2. El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente los derechos que asisten al interesado, incluida la recusación de quien instruya el procedimiento, advirtiéndole de que, si no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite.»
«3. (…)
Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades o mandos de la Guardia Civil a los que se refieren los artículos 28, 29 y 30.1 de esta ley, se podrá encomendar su instrucción, en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo al del interesado.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/lo/2014/12/04/8#disposicion-final-quinta