Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 mar 2015
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la forma siguiente:
«5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa o la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.»
Dos. Al artículo 35 se le adiciona un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«Asimismo se le atribuye la potestad para imponer sanciones disciplinarias militares por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.»
Tres. Se modifica el segundo párrafo del artículo 122, que queda redactado en los siguientes términos:
«En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda.»
Cuatro. El artículo 123 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 123.
Para la imposición de sanciones disciplinarias por falta muy grave, reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales será competente la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
Cuando ejerzan funciones fiscales deberá oírse en el procedimiento al Fiscal Togado.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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