Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 2007
La letra d) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue: «d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.»
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eli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-adicional-segunda

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