Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jul 2007
Se añade un nuevo artículo 61 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción: «Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales.»
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eli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-adicional-cuarta

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