Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 7

En vigor desde 1 abr 2015
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales. Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos. Se modifica por el .5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/07/04/8#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil