Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 6
En vigor desde 6 jul 2007
Uno. Los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza.
Dos. No se reputarán actividades mercantiles las actividades propias a que se refiere la letra b) del apartado dos, artículo 2.
Tres. Los ingresos procedentes de las actividades propias del partido político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisarán la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial al partido político sea igual o superior a 300 euros.
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Proeli/es/lo/2007/07/04/8#art-6