Art. 15
Título TÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 23 oct 2012
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas. Se modifica por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 .

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Pro

eli/es/lo/2007/07/04/8#art-15