Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 mar 1991
Las modificaciones introducidas por la presente Ley Orgánica en los artículos 155.4, 157, 159, 160, 212 y 213 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General serán aplicables a los mandatos parlamentarios que resulten de las elecciones que se convoquen después de su entrada en vigor.
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