Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 mar 1991
1. Las elecciones para miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales a que se refiere el apanado 3 del artículo 42 de esta Ley Orgánica, que corresponda celebrar en 1991, se regirán por las normas siguientes: a) Las elecciones se celebrarán el domingo 26 de mayo de 1991. b) A todos los efectos legales se entenderá que el mandato de los actuales miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales a que se refiere esta disposición finaliza el 10 de junio de 1991. c) En lo demás, serán de aplicación los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica, de sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, de las respectivas leyes autonómicas. 2. Lo establecido en esta disposición transitoria no puede ser modificado o sustituido por la legislación de las Comunidades Autónomas.
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