Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 1985
Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta Ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594
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eli/es/lo/1985/07/03/8#disposicion-final-segunda

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