Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jul 1985
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#disposicion-final-primera