Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 jul 1985
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#disposicion-adicional-tercera