Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 31 ene 1982
Hasta tanto la Asamblea Regional no legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo reglamentario y ejecución se lleve a cabo por la Diputación Regional de Cantabria en los supuestos previstos por este Estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-transitoria-octava