Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 31 ene 1982
Hasta tanto la Asamblea Regional no legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo reglamentario y ejecución se lleve a cabo por la Diputación Regional de Cantabria en los supuestos previstos por este Estatuto.
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eli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-transitoria-octava