Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 ene 1999
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. único.68 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-adicional-tercera