Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ene 1999
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Se añade por el art. único.68 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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Pro

eli/es/lo/1981/12/30/8#disposicion-adicional-tercera