Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y cuatro

En vigor desde 20 ene 1999
La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia. Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-treinta-y-cuatro

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