Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo treinta y cuatro
35 / 75En vigor desde 20 ene 1999
La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-treinta-y-cuatro