Título TÍTULO V

Art. Artículo cincuenta y seis

En vigor desde 20 ene 1999
Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores. Se modifica por el art. único.63 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cincuenta-y-seis

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