Título TÍTULO V
Art. Artículo cincuenta y cinco
En vigor desde 20 ene 1999
Corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Se modifica por el art. único.62 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cincuenta-y-cinco