Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TÍTULO V

Art. Artículo cincuenta y cinco

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En vigor desde 20 ene 1999
Corresponde al Gobierno de Cantabria: a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión. Se modifica por el art. único.62 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cincuenta-y-cinco