Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2015
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Justicia deberá elaborar el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-adicional-segunda

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