Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2015
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Justicia deberá elaborar el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-adicional-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil