Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 oct 2015
1. La utilización de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia será de uso obligatorio para Jueces y Magistrados. 2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento con el fin de garantizar la adecuada utilización de los recursos materiales que las Administraciones pongan a disposición de Juzgados y Tribunales para el desempeño de sus funciones. 3. No podrá exigirse a ciudadanos, profesionales o Administraciones que aporten la documentación que les sea requerida o de la que pretendan valerse en soporte papel, salvo que ello sea preciso para determinar la autenticidad de su contenido o cuando legal o reglamentariamente se autorice de forma expresa.
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