Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la cesión de datos relativos al dopaje en el deporte
Art. 36
En vigor desde 22 feb 2007
Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los organismos públicos o privados de los que nuestro país sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/11/21/7#art-36