Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la cesión de datos relativos al dopaje en el deporte

Art. 36

En vigor desde 22 feb 2007
Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los organismos públicos o privados de los que nuestro país sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España.
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eli/es/lo/2006/11/21/7#art-36

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