Art. Preambulo
En vigor desde 15 mar 1991
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los objetivos primarios que ha sido planteado por la mayoría de los Partidos Políticos es el de lograr mecanismos que favorezcan la libre expresión del derecho fundamental de sufragio, estimulando la plena participación política de los ciudadanos en los procesos electorales.
En aras del mismo se pretende evitar que los comicios electorales se celebren en fechas que, sociológicamente, se ha demostrado no potencian precisamente la asistencia a los Colegios Electorales, y, por otra parte, el evidente cansancio que produce a los ciudadanos la convocatoria dispersa de distintas Elecciones en todo el territorio del Estado.
Por lo cual, se ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, estableciendo la celebración del mayor número posible de las elecciones autonómicas juntamente con las municipales un día fijo, el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.
Consecuentemente, en un marco de pleno acuerdo político y territorial, y para lograr la plena operatividad jurídica de dicha modificación, procede la reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, siguiendo el cauce establecido en los artículos 147.3 de la Constitución Española y en el 57 del mencionado Estatuto.
En su virtud, se acuerda remitir a las Cortes Generales la siguiente PROPOSICION DE LEY ORGÁNICA
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7043 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1991/03/13/7#preambulo-pr