Art. Artículo cuarto

En vigor desde 13 ago 1980
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
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eli/es/lo/1980/07/05/7#articulo-cuarto

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