Art. Artículo cuarto
4 / 12En vigor desde 13 ago 1980
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/1980/07/05/7#articulo-cuarto