Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 16 nov 2013
En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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eli/es/lo/2013/11/14/6#art-18

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