Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 16 nov 2013
1. Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad y se indicará si han sido avaladas por la misma. 2. A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán solicitar previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión del informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo, el cual tendrá en cuenta en la elaboración de las previsiones definitivas a incorporar en sus proyectos de presupuestos o en el programa de estabilidad. 3. Entre otros aspectos, los informes a los que se refiere este artículo, deberán valorar la adecuación de las previsiones realizadas a la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. 4. El informe incluirá una evaluación de si existe un sesgo importante en las previsiones macroeconómicas en un periodo de cuatro años consecutivos, de acuerdo con el artículo 4.6 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. Si el informe concluye que existe el mencionado sesgo, el Estado tomará las medidas necesarias para corregirlo y las hará públicas.
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eli/es/lo/2013/11/14/6#art-14

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